UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BOLIVIANA
DIPLOMADO EN EDUCACION SUPERIOR APLICADO ALA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
MÓDULO IV
LA ASISTENCIA FAMILIAR EN BOLIVIA: NECESIDAD DE RECONOCER AL CÓNYUGE COMO BENEFICIARIO EN LA LEY 603
Por: Lic. Aleida Montserrat Tarqui Vela
Docente: Dr. Pablo Aranda Manrique
BOLIVIA
2025
ÍNDICE
|
|
|
Página |
|
1. |
INTRODUCCIÓN |
1 |
|
2. |
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA |
2 |
|
2.1. |
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA |
2 |
|
3. |
PROPOSITOS DE LA INVESTIGACION |
2 |
|
4. |
JUSTIFICACIÓN METODOLÓGICA |
3 |
|
5.
|
SUPUESTO DE INVESTIGACION |
4 |
|
6. |
ESTADO DEL ARTE |
3 |
|
7. |
MARCO TEÓRICO |
6 |
|
8. |
MARCO LEGAL |
6 |
|
9. |
MARCO INSTITUCIONAL |
7 |
|
10. |
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS |
9 |
1. INTRODUCCIÓN
La Ley N.º 603, denominada Código de las Familias y del Proceso Familiar, regula en Bolivia la asistencia familiar como una institución jurídica que garantiza el cumplimiento de necesidades básicas de alimentación, salud, vivienda, educación y vestimenta, en favor de quienes se encuentran en situación de dependencia o vulnerabilidad.
Sin embargo, esta normativa no contempla de manera expresa y general a los cónyuges o convivientes como beneficiarios ordinarios de la asistencia familiar, restringiendo su reconocimiento a casos excepcionales, tales como enfermedad grave o imposibilidad de trabajar. Como consecuencia, estas personas pueden quedar en situación de desprotección al producirse la ruptura de la convivencia o ante la imposibilidad de generar sus propios medios de subsistencia.
El presente análisis se enmarca en un paradigma interpretativo y bajo un enfoque cualitativo, orientado a examinar el alcance de la asistencia familiar en la legislación boliviana y las implicaciones sociales de su limitación respecto a los compañeros.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Ley 603 regula la asistencia familiar en favor de hijos, hijas, ascendientes y personas con discapacidad, pero no contempla de manera expresa al cónyuge como beneficiario directo, salvo en situaciones excepcionales como enfermedad grave, imposibilidad de trabajo.
Esto genera un vacío legal que afecta a muchas personas casadas o en unión libre que, al no poder sostenerse económicamente, quedan desprotegidas frente a la ruptura de la convivencia o ante situaciones de vulnerabilidad.
2.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La Ley No. 603 excluye al cónyuge como beneficiario directo de la asistencia familiar, salvo casos excepcionales, esta omisión genera desprotección económica y vulnera principios de igualdad y solidaridad familiar.
3. PROPUESTAS DE LA INVESTIGACIÓN
Propósito General
Evaluar el impacto desde un enfoque cualitativo la necesidad de incorporar al cónyuge como beneficiario de la asistencia familiar en la Ley 603, considerando las limitaciones normativas actuales y las implicaciones sociales y económicas de su exclusión.
Propósitos Específicos
1.
Determinar los efectos positivos en el marco legal vigente en Bolivia sobre asistencia familiar y su tratamiento respecto al cónyuge, identificando vacíos o limitaciones normativas y sociales.
2.
Comparar la legislación boliviana con la normativa de otros países de la región latinoamericana, con el objetivo de proponer recomendaciones orientadas a una posible reforma legal.
4. JUSTIFICACIÓN METODOLÓGICA
El presente estudio se justifica en un enfoque cualitativo bajo un paradigma interpretativo , lo cual permite examinar el alcance y las limitaciones de la normativa vigente desde la perspectiva de su aplicación práctica y de sus consecuencias sociales. Este enfoque metodológico posibilita la comparación crítica con ordenamientos jurídicos de otros países latinoamericanos como Argentina, Perú y Colombia que sí reconocen la obligación alimentaria de recíproca entre cónyuges.
5. SUPUESTO DE INVESTIGACIÓN
Si la exclusión del cónyuge como beneficiario de la asistencia familiar en la Ley 603 constituye un vacío normativo que genera consecuencias negativas en contextos de vulnerabilidad económica. Esta omisión limita la protección social y revela la necesidad de actualizar el marco jurídico boliviano en materia de familia. Se presume que su reconocimiento fortalecería la justicia social y el análisis académico de las relaciones familiares y de género.
6. ESTADO DEL ARTE
Comparación de las legislaciones familiares vigentes de otros países.
De acuerdo con Guarachi (2021), la tipificación penal en la normativa argentina fortalece la eficacia de la asistencia familiar, ya que establece consecuencias más severas para quienes incumplen esta obligación, consolidando la protección hacia hijos y madres. Esto evidencia un mayor grado de tutela hacia la familia y los sujetos vulnerables, en contraste con la limitación presente en la Ley N.º 603 en Bolivia.
“La adecuación de la figura de la asistencia familiar, dentro de las legislaciones comparadas, llamada la atención argentina, misma que tiene una ley que hace referencia al incumplimiento de la asistencia familiar, que cataloga como delito, por la preservación y resguardo correspondiente, de los hijos y madre.” (Guarachi, O. 2021.p. 56.)
Clases o modos de prestar la asistencia familiar.
En investigaciones recientes, Gutiérrez (2012) señala que la fijación de la asistencia en dinero no solo responde a un criterio legal, sino que además facilita su control judicial, reforzando así el cumplimiento de la obligación en favor de los beneficiarios, si bien la norma boliviana establece como regla la prestación en dinero, autores como Gutiérrez subrayan que este cumplimiento responde a la necesidad de garantizar recursos constantes y verificables.
“La asistencia familiar debe cumplirse en forma de pensión o asignación pagadera por mensualidades vencidas a partir del día de la citación con la demanda, tal como expresamente señala el Art. 22 del C. de F. Esto equivale a decir, que ha de cubrirse la obligación de asistencia familiar precisamente en dinero” (Gutiérrez, L.2012. p.51.)
La familia como organismo jurídico.
De acuerdo con Carpio (2022), esta evolución teórica demuestra cómo la noción de familia trasciende los marcos tradicionales y exige una interpretación más dinámica, acorde con la protección de derechos fundamentales y la diversidad de formas de convivencia.
“La familia como organismo jurídico está sujeto a un vínculo, para Antonio Cicu (1914) “la familia es un Organismo Jurídico, aunque no tenga personalidad porque existe vínculo recíproco de interdependencia personal, pero en 1955 rectifica su posición en su obra titulada Principios Generales del Derecho de Familia” (Carpio, L. 2022. p.26.)
Fundamento de la Asistencia Familiar
En investigaciones recientes, Puig Brutau en 1985 resalta que la asistencia familiar constituye una expresión concreta del principio de solidaridad, que busca equilibrar las desigualdades y garantizar la subsistencia digna de los miembros más vulnerables de la familia.
“Dentro los fundamentos de la asistencia familiar podemos mencionar que el profesor José Puig 1.985 señala que, en realidad, la solidaridad para los miembros desprotegidos de nuestra comunidad es un deber ético común a todos” (Puig Brutau. 1985. p. 282)
Concurrencia de beneficiarios de asistencia familiar.
En este sentido, Sanjinés (2002) sostiene que la delimitación de los beneficiarios de asistencia familiar debe entenderse en un marco amplio, considerando la realidad social y las situaciones de dependencia económica que se presentan en el núcleo familiar, el debate sobre quiénes son beneficiarios de la asistencia familiar es esencial para delimitar el alcance de esta obligación.
“Por consiguiente, es importante definir el término de “beneficiaria o beneficiario quien es aquella persona que recibe, goza o se debe algún bien por otro en mérito a su disposición legal” (Sanjinés, J. 2002. p. 144)
7. MARCO TEÓRICO
La asistencia familiar en Bolivia está regulada principalmente por la Ley No. 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar. Sin embargo, dicha normativa omite la inclusión expresa del cónyuge como beneficiario ordinario. La doctrina jurídica reconoce que la familia constituye el núcleo fundamental de la sociedad, por lo que las obligaciones de asistencia deben entenderse en un marco de solidaridad recíproca.
A nivel comparado, legislaciones como las de Argentina, Perú y Colombia reconocen de manera explícita el derecho del cónyuge a recibir asistencia familiar. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha desarrollado el principio del interés superior de la familia y de la igualdad sustantiva.
8. MARCO LEGAL
Constitución Política del Estado.
Arte. 60: Establece la protección y prioridad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el marco del interés superior del menor.
Arte. 62: El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Arte. 63 párr. I y II.: El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
II. Las uniones libres o de hecho que reúnen condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respeta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.
Arte. 66: Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.
Ley No. 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Regula la asistencia familiar en favor de hijos, ascendientes y personas con discapacidad.
Arte. 109: Este artículo regula la asistencia familiar en Bolivia. A continuación, se presenta su contenido o partes más relevantes, además de lo que mencionaste:
• El artículo establece que la asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre que la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos.
9. MARCO INSTITUCIONAL
El marco institucional en Bolivia en materia de asistencia familiar está conformado por diversas instancias:
· Órganos Jurisdiccionales: Juzgados Públicos de Familia, encargados de conocer, fijar y ejecutar la asistencia familiar.
· Ministerio Público: Competente para investigar y sancionar delitos de omisión de asistencia familiar.
· Defensorías de la Niñez y Adolescencia: Instituciones encargadas de velar por la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
· Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización: Institución que impulsa políticas públicas orientadas a garantizar la igualdad de género y la eliminación de la discriminación.
· Sociedad Civil y Organismos Internacionales: Diversas organizaciones apoyan la defensa de los derechos familiares y promueven reformas legales para mayor protección de los cónyuges en situación de dependencia económica.
10. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Alberto, C. (2021). Tribunal Constitucional de Bolivia. Sentencia Constitucional Plurinacional 0265/2021-S2. Sucre, Bolivia. En https://jurisprudencia.tcpbolivia.bo/Fichas/ObtieneResolucion?idFicha=59778
Brutau, P. (1985). Derecho de familia y sus instituciones. Barcelona, España: Bosch: Casa Editorial SA
Centellas, C. (2021). Código Penal y Código de Procedimiento Penal. Concordado con Normas Jurídicas: Ed El Original.
Campaña, M. (2002). El Delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Lima, Perú: Ed Universidad Inca Garcilazo.
Carpio, L. (2022). La Asistencia Familiar a favor del conyugue. Repositorio: UMSA. En https://repositorio.umsa.bo/xmlui/bitstream/handle/123456789/39846/TD
Gutiérrez, L. (2012). Necesidad de incluir al conviviente como beneficiario para la asistencia familiar. Repositorio: UMSA. En https://repositorio.umsa.bo/xmlui/bitstream/handle/123456789/13673/TD
Guarachi, O. (2021). La necesidad de incorporar en el nuevo código de las familias la asistencia a favor del cónyuge hasta que los hijos adquieran la edad escolar. La Paz, Bolivia: Ed. El Original.
Morales, E. (2023). Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional De Bolivia: Ed Gaceta oficial de Bolivia.
Morales, E. (2014). Código de las Familias y el Proceso Familiar: Ed Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. (2020). Acciones que puedes seguir en la vía familiar. Guía Informativa No. 4. La Paz, Bolivia: Ed Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Sanjinés, J. (2002). Comparación de la ley en Bolivia. Repositorio: UMSA. En https://repositorio.umsa.bo/bitstream/handle/123456789/13600/T4468.pdf?isAllo
Universidad Mayor de San Andrés. (2019). La Ley 1602 y sus efectos en la asistencia familiar. Repositorio: UMSA. En https://repositorio.umsa.bo/bitstream/handle/123456789/13600/T4468.pdf?
No hay comentarios.:
Publicar un comentario